Decreto de estímulos fiscales región fronteriza Norte

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza Norte

 El pasado 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (en adelante RFN) el cual aplica para los empresarios (personas físicas y morales) que perciban ingresos en dicha región.

Esta integrada por los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

 

Contiene 15 artículos y 3 transitorios, pero desde el punto de vista fiscal es obscuro que, más que favorecer la aplicación del estímulo, pareciera que trata de impedir su ejercicio para los pocos sectores de contribuyentes potencialmente beneficiados.

 

Lo que resulta así, ya que la serie de requisitos que se deben cumplir para acceder al estímulo de la Tercera Parte del Impuesto Sobre la Renta causado -no es una reducción de tasa al 20% ya que la ley no se modificó- deja mucho que desear, en especial el establecido en la fracción IV del artículo Séptimo de dicho Decreto”. Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado”.

 

En realidad, no se trata de una reducción de tasas. Se conservan las mismas tasas de ambas leyes, pero se aplica un "estímulo" equivalente al 50% en Impuesto al Valor Agregado y la Tercera Parte del Impuesto Sobre la Renta causado. El efecto económico es el mismo, pero no confundir reducción de tasas con estimulo cuyo efecto económico es equivalente.

 

Seguimos igual que sexenios anteriores con tantas reglas para obtener un beneficio, cuando lo más fácil era modificar la ley del Impuesto Sobre la Renta y la ley del Impuesto al Valor Agregado, protegiendo a todos los contribuyentes de esta zona, incluyendo a los trabajadores y profesionistas, dando así una total certidumbre jurídica y sin tanto requisitos, toda vez que la esencia de ambos estímulos se constriñen a la ubicación geográfica cuyo fin extra fiscal es hacerla económicamente competente con respecto a la frontera con Estados Unidos de América.

 

Se pierde su esencia ya que no puede mezclarse con otros estímulos fiscales aunado a su corta vigencia además de que no existe un estudio serio que garantice que una tasa baja de impuestos, contribuya a que los consumidores no vayan de "shopping" a los EU. Tampoco garantiza que el empresario no vaya a incluir en el precio el restante 8% en forma de utilidad.

 

Lo único rescatable es que el IVA si entra en automático desde enero 2019, siempre y cuando el contribuyente presente un aviso a más tardar el 31 de enero de 2019, ya que no se requiere de autorización (para estímulo ISR si se requiere, incluso se entiende que se te niega si no te contestan por lo que procederá medio de defensa ordinario contra esta negativa ficta). En este sentido recomiendo que a todo proveedor que traslade la tasa neta del 8% se le pida constancia de dicho aviso. Igualmente, rescatable es que el estímulo IVA si aplica, además, a personas físicas arrendadores y honorarios.

 

Desafortunadamente este decreto tiene vigencia de dos años 2019 y 2020 y no aplica a todos los residentes en frontera norte, ya que deja fuera a las IMMEX, las subcontratistas, honorarios, RIF, AGAPES, sociedades cooperativas de producción y otros.

 

En conclusión: Decreto que otorga pocos beneficios en su finalidad primaria -de beneficiar a todos los que perciban ingresos en la zona norte por ese solo hecho- se pierde y los beneficiados siempre estarán encadenados por el Servicio de Administración Tributaria a punto de perder sus estímulos, ya que todos los requisitos deben cumplirse "permanentemente" a juicio del SAT.