El pago de las contribuciones: en parcialidades o diferido

El pago de las contribuciones: en parcialidades o diferido

Las personas físicas o morales pueden optar por pagar de manera diferida o en parcialidades aquellas contribuciones propias que hayan sido determinadas por las autoridades fiscales o autodeterminadas; con excepción de las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, aquellas que debieron pagarse en el año calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización de pago en parcialidades o diferido, así como tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

En efecto, puedes realizar el pago de contribuciones propias adeudadas hasta en treinta y seis parcialidades con importes fijos o bien realizar un solo pago en una fecha no mayor aún año a partir de que se autorice tu solicitud.

 

Trámite:

- Presentación de solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidas (Ficha de trámite 103/C.F.F.), debidamente requisitada. (Buzón Tributario/Administración Desconcentrada de Recaudación).

- Presentación de documentos adjuntos a la solicitud.

- Realizar un pago inicial de cuando menos el 20%del monto adeudado.

En caso de obtener resolución favorable recibirás Formatos de Contribuciones Federales para que realices los pagos.

 

Oportunidad:

- Adeudos determinados por la autoridad fiscal (créditos fiscales): la solicitud se presenta en cualquier momento después de haberse notificado el crédito.

- Adeudos autodeterminados: la solicitud se presenta dentro de los quince días inmediatos siguientes aquel en que se haya efectuad el pago inicial, derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar o diferir.

- Durante el ejercicio de facultades de comprobación: en caso de estar siendo sujeto de facultades de comprobación podrás manifestar a la autoridad fiscal la intención de solicitar la autorización de pago en parcialidades o diferido, misma que te dará a conocer el monto a corregir.

 

VENTAJAS

- Previenes probables gestiones de cobro por parte de las autoridades fiscales (dentro de las cuales tendrás que pagar o te embargaran bienes hasta que quede debidamente garantizado el adeudo), ya que conforme a lo establecido en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, podrán iniciar el procedimiento administrativo de ejecución respecto de aquellos créditos fiscales no cubierto o garantizados.

- Las autoridades fiscales por regla general conforme a lo estipulado en el artículos 65 del Código Fiscal de la Federación, tiene un plazo de cinco años para determinar las contribuciones omitidas junto con accesorios -actualización, recargos y multas-, por lo que en cualquier momento  a partir de que se omitió el pago de la contribución a tu cargo y dentro de ese lapso de tiempo, podrías ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación que culminará con la emisión de la resolución determinante de contribuciones junto con accesorios, (lo que en sí mismo implicará el pago de asesoría legal en materia fiscal).

 

IMPORTANTE

Quedarás obligado a realizar los pagos en las cantidades y fechas autorizadas, en caso de incumplimiento sea en fecha de pago o montos, la autoridad fiscal podrá requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución, por lo que deberás cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación con los recargos que correspondan.

 

*Es importante que consideres asesorarte por especialista en derecho fiscal para a realizar este trámite, ya que si bien constituye una facilidad administrativa para pago de adeudos, también tiene consecuencias jurídicas, aunado a que requiere el cumplimiento de requisitos y procedimiento especifico. En Pal Consulting estamos para apoyarte.