¿Eres Persona Física? Conoce qué puedes deducir en la declaración anual

¿Eres Persona Física? Conoce qué puedes deducir en la declaración anual

Nos encontramos a solo unos días del cierre del ejercicio 2018. Por esta razón, es importante conocer qué puedes deducir para la presentación de tu declaración anual 2018, misma que se deberá presentar en el mes de abril del 2019. 

De acuerdo con el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones personales son los gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, como contribuyentes podrán realizar las siguientes deducciones:

 

-Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición.

-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. Honorarios a enfermeras. Análisis, estudios clínicos.

-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

-Prótesis.

-Compra de lentes ópticos graduados.

-Primas por seguros de gastos médicos.

-Gastos funerarios de familiares en línea recta.

-Colegiaturas en instituciones educativas privadas desde preescolar hasta bachillerato.

-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación.

-Donativos otorgados a instituciones autorizadas.

-Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la Afore.

-El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%.

 

Para la correcta aplicación de las deducciones, se deberá contar con el comprobante de cada uno de los pagos; mismos que deberán ser realizados mediante cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Si cuentas con una o más de las deducciones antes citadas puedes obtener un saldo a favor.

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