La ilegalidad de la actualización de los créditos fiscales

La ilegalidad de la actualización de los créditos fiscales

El Código Fiscal de la Federación prevé en el artículo 17-A, que el importe de las contribuciones y aprovechamientos se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, aplicando al efecto el factor de actualización que se obtiene de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el mes anterior del más antiguo del período.

Es oportuno aclarar que los índices nacionales de precios al consumidor deben calcularse por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), conforme al procedimiento previsto por el artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, debiendo publicarse los mismos antes del día 10 del mes inmediato posterior al que corresponda.

 

El problema radica en que el procedimiento regulado en el artículo anterior, establece que de igual forma deben publicarse las entidades federativas, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios y conceptos de consumo que tomó en consideración el INEGI, así como las operaciones realizadas para calcular el índice nacional de precios al consumidor respectivo, pero sin señalar a diferencia del índice nacional de precios al consumidor, la fecha límite en que deberá cumplir dicha autoridad con aquella obligación, lo que genera incertidumbre jurídica, al no señalar con certeza ello.

 

Para no dejar a los gobernados en estado de incertidumbre, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), señaló que la publicación indicada en el párrafo anterior, debe realizarse con el mismo límite temporal que aquel que corresponde a los índices nacionales de precios al consumidor, esto es hasta antes del día 10 del mes inmediato posterior al que corresponda, dotando así de límite temporal a la atribución de la autoridad y consecuente certeza jurídica a los gobernados.

 

Entonces, todo índice nacional de precios al consumidor en el que los valores se hayan publicado fuera del plazo señalado implicará la ilegalidad de este, lo que traerá como consecuencia la ilegalidad de la actualización que al efecto se haya determinado respecto algún crédito fiscal.