¿Qué debo saber antes de contratar a un menor de edad?

¿Qué debo saber antes de contratar a un menor de edad?

Es común que los patrones consideren, que con el permiso por escrito de los padres del menor trabajador, aunado a la documentación de reclutamiento, es suficiente para poder contratar a un menor de edad, sin embargo existen múltiples elementos que se deben considerar.

 

La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4 párrafo noveno, describe la obligación del Estado de salvaguardar el interés superior del menor, hecho que en total concordancia con la Ley Federal del Trabajo, son tendientes a proteger los derechos laborales de los menores trabajadores.

 

Desde siempre se ha privilegiado el Derecho Laboral para los menores de edad, pero debido a la gran cantidad de niños que se ven en la penosa necesidad de laborar para llevar alimento a su casa, dejando con ello de lado sus estudios, así como la alta incidencia de instalaciones poco adecuadas e insalubres en las cuales se tienen que desempeñar, el 12 de junio de 2015 se reformó la Ley Federal del Trabajo respecto del trabajo de los menores, dicha reforma fue motivada con el fin de generar una estructura más solida que beneficie a los niños trabajadores y ponga candados al trabajo infantil, buscando un ambiente más sano para ellos, la reforma vino a complementar lo ya establecido y a poner más requisitos para la contratación de un menor de edad e incluso prohibir el trabajo de los menores de 15 años, hasta el grado de imponer sanciones privativas de libertad para los patrones que tengan laborando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar, describe como condicionante que no podrá utilizarse la labor de un menor que se encuentre en el rango de edad entre los 15 años, un día y 18 años que no hayan terminado la educación básica, es decir la secundaria, salvo los casos en que la autoridad laboral dé permiso expreso para su contratación y se demuestre que hay compatibilidad entre los estudios y el trabajo del menor.

 

Aunado a lo anterior, Los menores de edad que se encuentren en el rango de entre 15 años y 18 años necesitan exhibir un certificado médico, así como someterse cada cierto tiempo a exámenes médicos y en general los exámenes de salud que ordene la autoridad laboral, además de lo descrito los menores de 16 años, deberán contar con un horario laboral de máximo 6 horas por día, en lapsos de 3 horas y descansando 1 hora como mínimo para tomar sus alimentos, un menor de edad no deberá laborar bajo condiciones que atenten contra su salud física, emocional, psicológica, su seguridad y su moral, ni pueden laborar después de las 22:00 horas, sin embargo deberá recibir un salario igual al de un trabajador mayor de edad que realice la misma función.

 

A lo antes descrito se suma que el menor no puede trabajar horas extraordinarias, ni podrá realizar trabajo nocturno, ni en días de descanso obligatorio, ni en días domingos. En caso de laborar horas extra, estas se deberán pagar con un 200% más del salario que corresponda las horas extras de la jornada, así como también se le deberá otorgar como mínimo un periodo vacacional de 18 días.

 

Debido a lo mencionado y en cabal cumplimiento a las leyes, así como a la normatividad laboral descrita, es importante mencionar que antes de contratar a un menor de edad debe considerar que tiene la obligación de cumplir con la exhibición de los certificados médicos que la autoridad le requiera, conservar toda la documentación comprobatoria, proporcionar capacitación y adiestramiento, así como brindar los informes que se requieran y en general cumplir con los elementos que se describen, ya que al ser un menor, el empleado que se está contratando se estará sujeto a constantes revisiones por parte de la Secretaria del Trabajo, pues esta autoridad tiene la obligación de revisar que se cumpla con lo establecido.