Tipos de Contrato Individual de Trabajo

Tipos de Contrato Individual de Trabajo

¿Estás dando el tipo de contrato correcto a tus empleados?

Es importante que los contratos se adapten a lo pactado y al servicio que te está brindando el empleado, ya que, aunque todos sean trabajadores que cuentan con Derechos, en materia legal, no es lo mismo un trabajador que contratas solamente para cubrir a otro, que uno que contratas para la realización de una obra en específico u otro que se está contratando para una relación laboral constante, pues al final la falta de estipulación expresa y por escrito se entenderá que el empleado tiene un contrato indeterminado, por lo que, a fin de abarcar la totalidad, la Ley Federal del trabajo marca los diversos tipos de contratos, mismos que son los siguientes:

 

POR TIEMPO DETERMINADO

El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador o los casos previstos por ley. Por ejemplo, en la Incapacidad por maternidad o bien por que el tipo de labor así lo justifique, como sería en el caso de explotación de minas, en las relaciones de trabajo por tiempo determinado existe una variante en la cual la Ley establece, que podrá existir un periodo de prueba.

-Contrato por tiempo determinado sujeto a periodo de prueba: cuando el contrato por tiempo determinado exceda de 180 días se podrá sujetar a un periodo de prueba de 30 días para operadores y hasta los 180 días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales, administración, labores técnicas o profesionales especializadas, lo anterior a fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

 

POR TIEMPO INDETERMINADO

Estos contratos se encuentran regulados por los artículos 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39- D, 39-E, 39-F de la Ley Federal del Trabajo y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente o de temporada, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado existen variantes de las cuales la ley establece, que podrá existir labores discontinuas llámese de temporada, periodos de prueba y de capacitación inicial.

-Contrato por tiempo indeterminado, sujeto a periodo de prueba: esta modalidad es contemplada por el art. 39-A de la LFT, con el único fin de verificar en un periodo de 30 días, que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. 

-Contrato por tiempo indeterminado, sujeto a periodo de capacitación: esta modalidad es contemplada por el art. 39-A de la LFT, cuyo fin es el de capacitar al empleado en un periodo de 3 meses para operativos o 6 meses para puestos de dirección y gerenciales, de tal forma que se vuelva apto para desarrollar las funciones para las cuales fue contratado, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

-Contrato indeterminado por temporada: este contrato se establece cuando un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, por un periodo discontinuo cuando los servicios requeridos sean para labores físicas y periódicas o que no exija la prestación del servicio toda la semana, el mes o el año, por ejemplo, en los casos de ventas en épocas navideñas o escolares o en el caso de la pisca.

 

CONTRATO POR OBRA DETERMIDA

Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica, por una obra, sin estar sujeto a un período de tiempo, por ejemplo, en la industria de la construcción, se contrata a un albañil para colaborar en la construcción de un edificio y al concluir la obra, concluye el contrato de trabajo con esa persona.

Definir el tipo de contrato que respalda el acuerdo al que has llegado con tus empleados es una situación primordial en el tema de las relaciones de trabajo, ya que, este documento te debe permitir establecer la temporalidad que tendrá la relación con ellos, si lo manejas guiándote en lo antes descrito será una temporalidad que quedará como anillo al dedo para la relación laboral que mantengas con tu empleado.

Además de que este documento es una herramienta muy útil, cuando se trata de concluir la relación laboral con el empleado, pues como ya se mencionó en algunos casos establece límites de tiempo, sería irresponsable de mi parte decir que con el hecho de tener un buen contrato es suficiente para concluir la relación laboral con el empleado sin responsabilidad para el patrón, -pues incluso en los contratos sujetos a capacitación y prueba, la conclusión depende de la opinión de la comisión mixta-, pero ello si conforma un elemento a favor de la patronal, que en conjunto con otras pruebas ayudan mucho en una situación legal.